- Crea el Régimen de Protección Socio-ambiental para la localidad Delta de Tigre, Primera Sección de Islas del Delta.
- Conserva la condición de insularidad de la Primera Sección de Islas del Delta, entendiéndose por tal, que las vías normales de comunicación entre el continente y las islas y de éstas entre sí, son los cursos de agua navegables. Por lo tanto prohíbe la vinculación por medio de puentes vehiculares, túneles, transbordadores y sus similares.
- Prohíbe la construcción de redes viales y la circulación de vehículos automotores en las islas.
- Prohíbe el movimiento de suelos, la construcción de terraplenes, endicamientos, rellenos, pólderes, etc. a fin de conservar la cota natural de las tierras y mantener la transparencia hidráulica de las islas, entendiéndose por tal, el libre flujo de las aguas por tratarse de un área inundable naturalmente, bajo efecto de mareas, sudestadas, etc.
- Se preservan los centros de islas, respetando las planicies de inundación. En ningún caso se obstaculizarán las vías normales de drenaje o escurrimiento superficial.
- Se prohíbe la realización de lagos o lagunas artificiales y/o alumbrar aguas salobres o saladas (que se produce al alcanzar la napa).
- En el proyecto se determina que los ríos, arroyos y canales son de carácter público y de libre circulación, y no podrán ser privatizados bajo ningún concepto y obliga al respeto de la libre circulación por el camino público en las costas.
- Las construcciones familiares o comerciales serán exclusivamente de tipo palafíticas y de un máximo de dos pisos.
- Los refulados por dragado de ríos y arroyos se realizarán sólo en ocasión de un plan general de profundización de vías navegables y con Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), otorgada por la autoridad de aplicación. Los particulares no podrán hacer movimiento de suelos, barros o refulado por su cuenta.
- En el proyecto, se prohíbe la construcción de todo tipo de urbanizaciones cerradas (barrios privados, countries, clubes de campo, barrios náuticos, etc.) ya que excluyen y desplazan a los pobladores preexistentes, rompiendo las redes sociales, alterando los usos y costumbres isleñas.
- Los ríos y arroyos no podrán ser iluminados como las calles de la ciudad, ya que daña la diversidad biológica vegetal y animal, sólo es necesaria y entendible que se deje una luz en los muelles. La iluminación pública estará restringida a caminos vecinales cuyos vecinos acuerden como necesario.
- Los proyectos productivos a realizarse en el Delta de Tigre deberán tener como premisa central la sustentabilidad ambiental y social del ecosistema y el racional uso de los bienes naturales regionales.
Fuente: El Tigre Verde
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